Art. 18 – El poder judicial es asumido, en materia ordinaria, en primera instancia por las Logias y en apelación por la Gran Logia de Francia.
Art. 19 – Los poderes judiciales de las Logias los ejerce el Comité de Conciliación y Decisión; los de la Gran Logia de Francia el Jurado Fraternal.
Art. 20 – Las sentencias de los Comités de Conciliación y Decisión deberán ser apeladas ante el Jurado Fraternal de la Gran Logia de Francia.
Art. 21 – Las sentencias de los Comités de Conciliación y Decisión, así como las decisiones del Jurado Fraternal, deben ser motivadas.
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Capítulo VII TRADICIONES MASÓNICAS
Art. 22 – Cada Logia debe cumplir los Rituales adoptados por la Gran Logia de Francia reunida en Convento
Art. 23 – Queda expresamente prohibido provocar o iniciar en la logia discusiones políticas o religiosas.
Art. 24 - La Gran Logia de Francia trabaja de acuerdo con el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Las Logias constituyentes siguen las mismas consignas, salvo aquellas que estén autorizadas por el Consejo Federal a practicar otro rito regular reconocido por la Gran Logia de Francia.







Principio y Fundamentos 



